
Las banderas arcoíris sí se pueden izar legalmente en los edificios públicos en España
Arcópoli acudió al Defensor del Pueblo en cuanto salió la sentencia 564/2020 que prohibía las banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos y éste ha establecido que la sentencia no se pronuncia sobre el uso de banderas de colectivos.
Ante la inminencia del Orgullo LGTBI, desde Arcópoli decidimos enviar un escrito al Defensor del Pueblo de España para que aclarara, según el artículo 103.1 de la Constitución, la sentencia 564/2020 de 26 de mayo de 2020 de la sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4ª del Tribunal Supremo en el recurso de casación 1327/2018.
En este recurso de casación se cuestionaba “si resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización – incluso ocasional- de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos”. La sentencia dictaminó que no era compatible por violar la neutralidad, pero, según Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo, “no se pronuncia, ni a favor ni en contra sobre el uso de banderas, emblemas o símbolos de movimientos sociales, de colectivos, etcétera, por lo que no tiene ninguna incidencia sobre la bandera arcoíris”.
Rubén López, vocal de delitos de odio de Arcópoli ha mostrado su satisfacción por la aclaración del Defensor del Pueblo y ha declarado que “exhortamos a todos los Ayuntamientos y organismos públicos de España a que coloquen la bandera arcoíris en sus fachadas con motivo del día internacional del Orgullo LGTBI, el 28 de junio como símbolo de apoyo a nuestro colectivo”.
Más información:
Rubén López
Vocal de delitos de odio de Arcópoli
696 56 53 79