
Arcópoli recuerda que las banderas arcoíris sí se pueden izar legalmente en los edificios públicos en España
Arcópoli acudió en 2020 al Defensor del Pueblo cuando salió la sentencia 564/2020 que prohibía las banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos y éste estableció que la sentencia no se pronunciaba sobre el uso de banderas de colectivos.
Ante la inminencia del Orgullo LGTBI+, desde Arcópoli decidimos enviar un escrito al Defensor del Pueblo de España para que aclarara, según el artículo 103.1 de la Constitución, la sentencia 564/2020 de 26 de mayo de 2020 de la sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4ª del Tribunal Supremo en el recurso de casación 1327/2018.
En este recurso de casación se cuestionaba “si resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización – incluso ocasional- de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos”. La sentencia dictaminó que no era compatible por violar la neutralidad, pero, según Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo, “no se pronuncia, ni a favor ni en contra sobre el uso de banderas, emblemas o símbolos de movimientos sociales, de colectivos, etcétera, por lo que no tiene ninguna incidencia sobre la bandera arcoíris”.
Emma Solano Dueñas, coordinadora de Arcópoli, ha declarado que “exhortamos a todos los Ayuntamientos y organismos públicos a que coloquen la bandera arcoíris en sus fachadas con motivo del día internacional del Orgullo LGTBI+, el 28 de junio, como símbolo de apoyo a nuestro colectivo”.